A través de un decreto, el Poder Ejecutivo estableció los alcances de esta normativa
que busca impulsar estos cultivos en el país.
Como primera medida, una clave son las definiciones, diferenciando lo que es el
cannabis “psicoactivo” del cáñamo “industrial y/u hortícola”: el primero es aquel que
supera el 1% de su peso seco de tetrahidrocannabinol (THC), conforme los
instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares
y normativas nacionales. El segundo, el que no traspasa ese límite.